Estatutos

ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS SUPERIORES DE FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN, NEGOCIOS O EMPRESARIALES A.G.

ASFAE A.G.

Artículo 1: Constitúyase una Asociación Gremial que se denominará Asociación Gremial de Directivos Superiores de Facultades de Administración, Negocios o Empresariales, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los Bancos e Instituciones Financieras y en general ante cualquier persona natural o jurídica la sigla ASFAE A.G.

Estará integrada por los Decanos y Directivos Superiores de las Universidades Chilenas que ofrezcan carreras en las áreas de Administración, Negocios o Empresariales y constituye una organización de carácter permanente, cuyo objeto es desarrollar, coordinar, cooperar, promover y complementarse en actividades académicas propias del quehacer de las disciplinas de las ciencias empresariales.

El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional.

Artículo 2: Integrarán ASFAE, en calidad de fundadores, los Decanos o Directivos Superiores de las Facultades de Administración, Negocios o Empresariales de las universidades autónomas chilenas que se incluyen en listado de constituyentes.

Los Decanos o Directivos superiores de las Facultades de Administración, negocios o empresariales que aún no pertenecen a ASFAE, y soliciten su incorporación y sean aceptados, tendrán los mismos derechos que los fundadores.

Artículo 3: Para el cumplimiento del objeto de la Asociación expresado en el artículo primero, esta podrá realizar las siguientes actividades:

a)  Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta asociación.

b)  Promover las actividades académicas que realizan los Decanos y Directivos Superiores de las Facultades de Administración Negocios o Empresariales, de forma de lograr un trabajo colaborativo que vaya en directo beneficio de las unidades académicas que estos representan.

c)  Crear, auspiciar, colaborar y promover cursos, becas de estudios y todo tipo de actividades que tiendan a la formación en un nivel superior de los integrantes de las entidades asociadas.

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d)  Velar por el progreso y desarrollo de las unidades académicas que dirigen los asociados.

e)  Organizar, promover, colaborar y auspiciar congresos, seminarios y eventos relacionados con la actividad de sus asociados.

En aquellas actividades y materias que digan relación con la calidad de la Asociación como organismo Asesor del Consejo de Rectores, sólo participaran aquellas Facultades del área pertenecientes a Universidades adscritas a dicho Consejo, las cuales, asimismo, calificarán tales actividades y materias.

Artículo 4: Cada Universidad autónoma podrá estar representada en la asociación por el Decano de Facultad, cuya finalidad principal sea la formación de profesionales de la Administración.

En aquellas instituciones cuya estructura orgánica no contemple Facultades, se asimilará a ellas a la unidad académica que agrupe a una o más especialidades de la Administración y se integrará a la asociación la autoridad que designe la institución.

Artículo 5: Los requisitos de ingreso a la asociación son los siguientes:

a)  Para acceder a la asociación, el respectivo Decano debe pertenecer a una Facultad adscrita a una Universidad Autónoma e impartir, a lo menos una carrera conducente a grado académico de Administración reconocida por la asociación;

b)  Se debe acompañar certificado que acredite la titularidad en el cargo de Decano o Directivo de área, conforme lo indicado en el segundo párrafo del artículo 4, otorgado por la institución respectiva;

c)  La(s) carrera(s) debe(n) tener a lo menos dos promociones de egresados;

d)  Presentar una solicitud escrita al presidente del Directorio de la asociación;

e)  Los antecedentes proporcionados por el Decano solicitante deberán satisfacer los criterios establecidos en este estatuto para acreditar un programa de administración. La solicitud deber ser aprobada, a lo menos, por dos tercios de los miembros de la asociación.