Artículo 10: El quórum necesario para las sesiones del plenario será el equivalente a la mitad más uno de los miembros en ejercicio.
Los acuerdos del plenario tendrá un carácter mandatorio cuando se refieran a asuntos relativos a la operación y administración del ASFAE y tendrán un carácter de recomendación cuando se refieran a asuntos que competen a las Facultades en particular.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes al plenario. No obstante, los acuerdos legales a que se refieren los artículos 12 inciso segundo; 18 Nº 1 y 32 inciso segundo del D.L. 2757 deberán adoptarse con las mayorías que para tal efecto contempla esta normativa.
Artículo 11: El Directorio de la asociación de Decanos o Directivos Superiores de Facultades de Administración, Negocios o empresariales de las Universidades Chilenas tendrá el carácter de ejecutor de los acuerdos del plenario y estará constituido por tres miembros elegidos: un presidente y dos vicepresidentes, además del último Past President, durarán dos años en su cargo y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Los tres cargos electos serán ocupados por los Decanos de: La Zona Norte (I A V Región), Zona Central (Región Metropolitana a VII Región); Zona Sur (VIII a XII Región).
Las personas elegibles para el Directorio deberán ser Decanos de las Universidades asociadas a ASFAE y permanecerán en el Directorio en tanto conserven el cargo de Decano.
La elección del Directorio se realizará en la sesión ordinaria del plenario, y cada Decano o su representante votará por un nombre.
La primera votación corresponderá al cargo de Presidente y, según la zona en que se encuentra la casa central de su Universidad, se procederá a elegir en una segunda votación del plenario, a los dos vicepresidentes correspondientes a las otras dos zonas, de entre los representantes de las facultades de dichas regiones.
El orden de precedencia de los vicepresidentes se determinará por el número de votos que en esta elección obtuvieren. El Presidente en ejercicio ocupará el cargo de Past President en el período siguiente, y continuará integrando como un cuarto miembro al directorio. Si fuera reelecto, tal cargo quedará vacante.
Si alguno de los miembros del Directorio no pudiere continuar en el cargo, operará la subrogación en el orden de precedencia que aluden los párrafos anteriores, hasta completar el período de la mesa elegida. Si cesara más de un integrante, se deberá efectuar una sesión extraordinaria del plenario, a la brevedad, para efecto de elegir los tres cargos del Directorio.
Artículo 12: Corresponderá al Directorio:
a) Ejecutar los acuerdos del plenario.
b) Preparar el temario de la reunión anual del plenario.
c) Preparar la cuenta anual de la gestión y actividades realizadas.
d) Otorgar patrocinios y auspicios a la realización de actividades, eventos, proyectos e instituciones, vinculadas al quehacer de las Facultades de Administración, Negocios o Empresariales.
e) Decidir la exclusión de un socio conforme lo establece el penúltimo inciso del artículo 6 y de acuerdo a la letra c) del mismo artículo.
El directorio se reunirá a lo menos dos veces al año en forma ordinaria, y de manera extraordinaria cuando el Presidente lo convoque.