7.04. ANÁLISIS CRÍTICO DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO.

revista MBR

Autores: A. Abarca, M. Mahncke, J. Díaz,

RESUMEN

El lavado de dinero o blanqueo de activos es un tema importante que se ha expandido en las últimas décadas debido al crecimiento del narcotráfico en países de América Latina y a las bajas barreras de ingreso de Cooperativas Europeos que facilitan la entrada de dinero sucio y salida de dinero limpio.

A nivel mundial, la Organización de las Naciones Unidas  comienza a tratar este  tema de manera formal en las convenciones de  Viena (1988)  y Palermo (2000), hace casi veinte años ya, Convenciones que trataron “el tráfico de ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y “Contra la delincuencia organizada transnacional”, respectivamente. Con estas convenciones se logra estimular la legislación en países de todo el  mundo. Además, la Organización de Estados Americanos  (O.E.A.) crea la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), cuyo rol es el de ser un agente colaborador en la prevención y el combate contra esos delitos.

A nivel nacional, el derecho chileno ha legislado dos leyes, N°19.913 y N°20.393, que son fundamentales para establecer el tratamiento en Chile respecto de los delitos de lavado de dinero, cohecho y financiamiento al terrorismo. Estas leyes, son un gran aporte desde el punto de vista de la prevención, ya que permiten a las instituciones que son vulnerables a estos delitos, buscar soluciones enfocadas en prevenir, detectar e  informar las situaciones de lavado de dinero, cohecho o financiamiento de terrorismo que se pudiesen presentar. Gracias a la legislación (N°19.913) es posible que exista una unidad de inteligencia financiera (UAF) cuyo rol legal es prevenir e impedir en Chile el lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT) a través de la emisión de instrucciones, la difusión de señales de alerta, la capacitación de sujetos obligados a informar al servicio, la detección de operaciones sospechosas de LA o FT y el control del cumplimiento de la normativa que emite. También, el hecho de que se establezca en la legislación la responsabilidad penal de personas jurídicas  (Ley N°20.393) motiva a los sujetos que son obligados a informar acerca de sus operaciones, tales como Cooperativas o Cooperativas de Ahorro y Crédito,  a diseñar e implementar soluciones para protegerse.

Una de las soluciones que presenta la Ley N°20.393 es la creación e implementación de un modelo de prevención de delito para aquellas instituciones que están obligadas a informar acerca de sus operaciones. Si bien, el uso del modelo de prevención  en las instituciones nacionales aún es de carácter voluntario, una vez que se decide implementarlo es necesario que sea certificado por alguna consultora acreditada, que son entidades dedicadas a revisar dichos modelos, las que actualmente, según los registros de la  Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)  llegan a siete.

Es muy importante analizar sí el modelo de previsión de delito es efectivamente confiable o requiere de cambios que permitan auditar mejor los proceso de control y gestión para hacer efectivo el modelo de previsión y por lo tanto que no sea una formalidad para simplemente cumplir la ley.

El análisis de las cooperativas de ahorro, presenta el atractivo que un rubro bajamente fiscalizado, lo que podría implicar una mayor tendencia hacia el lavado de dinero o a la manipulación de resultados, por ello es interesante evaluar el modelo aplicado a este tipo de instituciones con baja regulación.